25 de abril de 2024
Haciendo una retrospectiva histórica el Poeta Romano Marco Valerio Marcial fue el primero en mencionar como un robo el apropiarse de los pensamientos

Beatriz Aguilar Alejandrez

Una canción nos puede atrapar y tenernos tarareándola todo un día por el simple hecho de que nos gustó o porque es contagiosa, esa letra la escribió alguien en un momento de inspiración y la volvió un producto que comercializo para beneficio suyo, lo mismo sucede con escritores, pintores o cualquier manifestación que contenga una creación original que sea objeto de protección, en estos casos la ley ofrece salvaguarda a esos derechos que tiene el autor, reglamentando diversos supuestos en el uso de la obra para beneficio ilícito.

Haciendo una retrospectiva histórica el Poeta Romano Marco Valerio Marcial fue el primero en mencionar como un robo el apropiarse de los pensamientos como si fueran esclavos, refiriéndose a un poeta amigo suyo que tomó parte de su obra y la incluyó en la suya, en este caso el Poeta Valerio exigió a su amigo que se mencionara dentro de su escrito que él era el autor. La definición de plagio se define como “Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”, en este caso es cuando se detectan temas, historias similares o que incluyan expresión de ideas ajenas, de igual forma inventos que ya se encuentran patentados.

En México surgió la Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1946, entrando en vigor a nivel internacional en 1974 con el Convenio de Berna que ampara dichas obras. Con las nuevas tecnologías y el incremento de publicaciones electrónicas en la modalidad digital, la protección se extendió emitiendo tratados para internet, obligando al campo jurídico a modificar las leyes para la protección de estas obras que deben ostentar ciertas expresiones, ejemplo de ello: “Derechos Reservados”; “D.R.”; “©️” siendo utilizado este último para identificar los derechos, cabe aclarar que la omisión del uso de estas especificaciones no implica la pérdida de la autoría pero para la ley si aplicaría una sanción.

Los Derechos patrimoniales del autor tienen vigencia y dentro de la Ley refiere que es en la vida del autor y a partir de su muerte cien años más, otro supuesto sería si la obra pertenece a varios coautores, en ese caso los cien años se adicionan al morir el último de los involucrados, la otra opción sería a cien años de la divulgación, o bien, si el titular del derecho patrimonial distinto al autor muere sin dejar herederos, la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor, a falta de éste, será el estado, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.

El objetivo de proteger el derecho de los autores es el respeto al trabajo intelectual que esté plasma, transmitiendo sus pensamientos, sentimientos, ideologías y demás elementos que solamente él conoce y los muestra a través de sus obras, por lo que para hacer uso y explotación de la misma se requerirá el consentimientos del autor o del titular de los derechos, en este caso la Ley exige se cumplan 3 requisitos para que se considere legal la transmisión de derechos y son: la primera es que se debe contar por escrito dicha autorización, segunda es que se contemple una remuneración fija o determinada, estas son llamadas “regalías” y la tercera, es que debe ser temporal que generalmente son cinco años, cabe aclarar que cuando no se especifica el tiempo de la transmisión de los derechos se contempla el máximo que permite la ley y es de quince años.

La protección de las obras ha sido difícil en cuestión de temas digitales y al fácil acceso, en ese contexto la ley busca la fórmula para lograr un equilibrio entre la demanda de la información digital y la protección intelectual, siendo un trabajo en conjunto entre legisladores, informáticos, editores y autores.

Beatriz Aguilar Alejandrez colaboradora de la Sociedad de Ciencias Forenses en Baja California @socifobc