19 de abril de 2024

Tijuana, B.C. (Redacción) 27 de noviembre de 2014.- Multas cuantiosas para empresas exportadoras e importadoras se establecieron para aquellas que en sus operaciones a través del sistema electrónico del SAT transmitan datos erróneos, falsos o incompletos relativos al valor de la mercancía, a los datos para su identificación y comercialización.

Así lo advirtió el director de la firma TLC Asociados, Octavio de la Torre de Stéffano, al publicarse en el Diario Oficial la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) 2014 y diversos anexos, donde se establecen sanciones para quienes incumplan con el Artículo 184-A de la Ley Aduanera.

El abogado fiscalista explicó los detalles que las empresas del sector en comercio exterior deben tomar en cuenta para evitar cometer errores en sus operaciones y ser multadas por las autoridades, al establecerse sanciones económicas que van desde los 18 mil pesos a los 30 mil por cada error encontrado, lo que podría ocasionar multas millonarias para las empresas.

En cuanto a los datos del valor de las mercancías las empresas, dijo, deben verificar; lugar y fecha de emisión de la factura o del documento equivalente; número de factura o de identificación del documento equivalente que exprese el valor de las mercancías.

Así como los datos del proveedor, destinatario, comprador, también deben verificar el valor unitario de la mercancía, el valor total, valor en dólares y en su caso, cuando la factura o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste, además revisar la descripción de la mercancía e identificación individual, abundó de la Torre de Stéffano.

«Es decir, los usuarios de comercio exterior que al momento de realizar sus operaciones a través del sistema electrónico del SAT transmitan datos inexactos, falsos o incompletos relativos al valor de la mercancía o los datos para identificación de comercialización, aun por error humano e involuntario, la autoridad en el ámbito de su competencia impondrá una sanción por cada operación de comercio exterior que contenga este error», recalcó.

El abogado fiscalista recordó que las empresas del sector pueden hacer valer sus derechos constitucionales e impugnar vía juicio de amparo estas sanciones, al ser violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, al trasgredir el principio de definición y el principio de tipicidad, pues no se precisaba qué debía entenderse por “valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización” e información en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual”.

Puntualizó que la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) 2014 en el Diario Oficial, constituye un hecho notorio que se hará valer en aquellos amparos indirectos que fueron promovidos en contra del artículo 184-A de la Ley Aduanera, además constituye cierta certeza para los actores del comercio exterior.

«No obstante que dicha adición a las RCGMCE 2014 propicia un poco de certeza al sector, ello de ninguna forma desvanece el vicio de inconstitucionalidad que afecta al citado artículo 184-A; pues aún continúa siendo violatorio de los artículos 21 (multa mínima) y 22 (multa excesiva) de la Constitución», sentenció.

Para quienes estén interesados en mayor información ante estas reglas en materia de comercio exterior, el abogado fiscalista Octavio de la Torre, puso a disposición el teléfono 664 6340189.