16 de abril de 2024

Tijuana B.C. (Redacción) 16 de noviembre de 2014.- Con las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades tienen mayores facultades para revisar que los contribuyentes hayan cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones  en  materia fiscal, detectar la comisión de delitos y determinar contribuciones omitidas.

Durante el desayuno técnico del Colegio de Contadores Públicos en Baja California que preside la C.P.C Matilde García Díaz, el abogado Fiscalista, Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, comentó que la omisión parcial o total del pago de una contribución de acuerdo con el artículo 108 del CFF, estipula una sanción de 3 a 9 años de prisión, de ahí que es importante que los contribuyentes se asesoren correctamente para evitar incurrir en alguna falta.

Señaló que es importante que los contribuyentes cuando sean sujetos a una auditoría, atiendan a la misma y se asesoren adecuadamente para tratar de desvirtuar lo determinado por parte de las autoridades, y evitar que interpongan una querella por el delito de defraudación fiscal y sus equiparables.

“Los delitos en materia fiscal todos son por querella necesaria y existe una posibilidad de que salgan bajo fianza; los delitos fiscales al no ser graves podría obtenerse una libertad bajo caución, hoy por hoy vemos nuevos criterios por parte de los Juzgados de Distrito en Tijuana donde vemos bastantes beneficios para los contribuyentes que se encuentran en una situación particular”, subrayó.

Pickett Corona resaltó que las autoridades fiscales con estas reformas van atacar un esquema de simulación fiscal que por mucho tiempo estuvo funcionando, el outsourcing,  pues a través de éste se omite el pago del ISR y de las aportaciones de Seguridad Social entre otras actividades de no agrado para el SAT.

Por su parte, el abogado Penalista, Lic. Octavio Cachú Ortíz, expresó que en materia fiscal cuando se recaban los elementos que presumen la comisión de un delito, el Ministerio Público quien no está especializado en el tema, cita al presunto responsable y de no presentarse en el término estipulado procede a consignar.

Para ello hace un pedimento de aprensión y como tampoco los jueces están especializados en cuestiones fiscales, no pueden determinar si el proceso está correcto o no, lo más fácil es otorgar la orden de aprensión y el presunto responsable al ser detenido es internado en un penal hasta que se le tome su declaración y determinar su situación jurídica en un término de 72 a 144 horas.

“Es muy corto el tiempo que se tiene de tres o seis días para presentar pruebas suficientes que echen abajo esa determinación contable que lo encuentran responsable de esas omisiones de pago de contribuciones y por el que le dicten un auto de formal prisión”, mencionó.

No obstante, existe el amparo que se puede presentar en dos momentos; puede formularse en el término de que le dicten el auto de formal prisión, ya que existe la opción de abortar primero la apelación a este término y se iría a revisión ante un magistrado, o bien, presentarlo ya en contra del auto de formal prisión, concluyó.

En tanto que el Colegio de Contadores hace una invitación abierta al público en general a la Conferencia “Aspectos fiscales y penales de la defraudación fiscal”, con los reconocidos abogados, Lic. Jorge Alberto Pickett Corona y Lic. Octavio Cachú Ortiz, el día 24 de noviembre en este Colegio, para mayor información visitar la página www.contadoresbc.org.

Asimismo, el Colegio de Contadores cuenta con una serie de cursos para el cabal cumplimiento contable y fiscal, recomienda estar asesorados por profesionistas especializados para no poner en riesgo el patrimonio que con tanto esfuerzo se construye.