18 de abril de 2024

En casos de exceder franquicia y no autodeclarar por desconocimiento

Tijuana B.C. (Redacción) 15 de diciembre de 2014.- En estas fechas las revisiones en la Aduana se intensifican, por lo que los ciudadanos que les sean embargados sus bienes y su automóvil al no declarar mercancía que sobrepasa su franquicia a su ingreso por desconocimiento, tienen el derecho a reclamar la devolución de éstos.

El abogado fiscalista, Octavio de la Torre de Stéffano, explicó algunos derechos que los ciudadanos pueden utilizar y el proceso para poder recuperar sus bienes, «uno de los beneficios que el SAT otorga a los pasajeros mexicanos en éstas épocas decembrinas, es el relativo al incremento de la franquicia de trescientos a quinientos dólares, y para el supuesto que se ingrese mercancía con valores superiores a la franquicia el pago de los impuestos correspondientes puede pagarse con tarjeta de débito o crédito».

Paralelo a ese beneficio, se advierte como una constante que en éstas épocas decembrinas se incremente la actividad fiscalizadora de la autoridad aduanera, se desconocen las causas; pero lo notorio es que en nuestra región fronteriza, la revisión que se efectúa a los pasajeros peatonales y a los conductores de vehículo que ingresan a territorio nacional, en muchas ocasiones deriva en el embargo de mercancías por no haber ingresado por el carril de “autodeclaración” cuando se exceden de su franquicia, señaló.

Lo anterior, De la Torre de Stéffano indicó que generalmente se da por desconocimiento o confusión del carril por el cual se debe ingresar para declarar la mercancía y pagar los impuestos correspondientes; equivocación que deriva en un problema legal para el conductor, pues ya no hay opción de retornarse al extranjero y la oficina de la Aduana procede a levantar un acta para embargar la mercancía transportada.

«Hay ocasiones en que además de embargarse la mercancía, la autoridad procede a retener el vehículo para iniciar un procedimiento administrativo que deriva en un ‘embargo precautorio’ en virtud de que el conductor no le demostró que el automóvil se encuentra importado, o bien, el conductor del automóvil con placas extranjeras no acredita a la Aduana que él es un residente en el extranjero”, puntualizó el experto abogado fiscalista nombrado Asesor del Año en Comercio Exterior en México.

En estos casos, mencionó que el conductor debe esperar a que la Aduana redacte un acta donde se harán constar los hechos que ocurrieron el día en que la mercancía se introdujo a México, debe hacerse un inventario de la mercancía y el automóvil; dicho documento debe ser firmado por el automovilista ante dos testigos y debe entregarse una copia del mismo el mismo día.

Como en todo acto de autoridad, el ciudadano tiene un plazo para ofrecer pruebas y alegatos ante la misma autoridad, pasado un tiempo aproximado de cuatro meses, la Aduana de Tijuana está obligada a emitir una resolución en la cual determina el destino de los bienes embargados y el probable crédito fiscal por no haber introducido legalmente el vehículo y las mercancías.

A partir de ese momento el ciudadano tiene el derecho a impugnar la resolución haciendo notar las omisiones o irregularidades que surgen con motivo de la actuación de la Aduana, abundó.

«La experiencia nos permite señalar que la mayoría de las actas de embargo levantadas son declaradas nulas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, derivándose que el crédito fiscal se extinga y se genere el derecho del particular a solicitar la devolución del vehículo y las mercancías embargadas, o en su defecto, a que la autoridad le pague el valor de esos bienes, cuando ya no los tiene en su poder», apuntó el también Director de la firma TLC Asociados.