22 de diciembre de 2024
Las normas legales no pueden ser la excepción, por lo que deben actualizarse y adecuarse para salvaguardar derechos, garantizar bienes jurídicos tutelados

Mexicali BC 16 de septiembre de 2020.-La sociedad entera ha sido testigo de las nuevas formas y alternativas de interacción social que la pandemia ha propiciado, junto a los protocolos de conducta, de contacto, de movilidad y de relaciones, cada vez más impersonales e indirectas, necesarias para ello. 

Las normas legales no pueden ser la excepción, por lo que deben actualizarse y adecuarse para salvaguardar derechos, garantizar bienes jurídicos tutelados y establecer obligaciones comunes socialmente imperativas, pero adheridas al Estado de Derecho, consideró el Mtro. José Manuel Núñez Organista, Docente de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali, respecto a la denominada Ley Cubrebocas, que obliga a que los habitantes de Chihuahua lo porten en todo momento durante su estadía en espacios públicos.
“Ante el COVID-19, las necesidades de protección, prevención y cuidado de la salud se convierten en aspectos prioritarios. Es por ello que es tarea del orden jurídico adaptarse a una nueva realidad que hace indispensable el uso del cubrebocas como instrumento y mecanismo inhibidor de la propagación de la enfermedad”, señaló. 
Bajo esta visión destaca la reflexión relativa a si esta medida debiera tener una cobertura más integral; es decir, hacerse de un ámbito de aplicación nacional, pues en su origen regula el derecho humano a la salud, pondera una garantía como lo es la protección y prevención de la misma, impulsa derechos e impone obligaciones, generando consecuencias, efectos y circunstancias que culminarían en eventuales medidas disciplinarias y sanciones para quienes la incumplan. 
“En el fondo y en su esencia la salud y su protección constituye un bien jurídico tutelado, cuya afectación puede ser materia de la actualización de un delito de peligro en virtud del contagio, de la falta de cuidado en las medias de protección que hacen vulnerable a otra persona, al ser evidente y probada la posesión de un padecimiento transmisible como el COVID-19”, expuso el Docente.
Hasta ahora, la disyuntiva en el uso de la mascarilla ha sido subordinada a las determinaciones y criterios de las instancias involucradas. Diversas entidades, comunidades y empresas han tomado medidas proactivas de concientización y acciones reguladas al respecto. Por ejemplo, Jalisco, sostiene que debe portarse en todo momento al salir a realizar una actividad esencial y cuando se tengan los síntomas, siendo esencial para quienes trabajan en el sector salud. 
Sobre la Ley Cubrebocas
Sonora, al igual que Chihuahua, desde principios de noviembre del 2020 hizo de portar cubrebocas una medida obligatoria para todos los habitantes que estén en espacios públicos, en el interior de establecimientos y centros de trabajo de cualquier ramo, así como para prestadores de servicios de transporte y de carga, y su obligatoriedad no sustituye las medidas adicionales o de emergencia.
El académico destacó que existen algunas características de la nueva Ley de Chihuahua que establece como obligatorio el uso de cubrebocas, que deben aclararse frente a la avalancha de noticias que generó esta legislación. 
Por ejemplo, que en ella se indica que las personas que no la cumplan serán acreedores en primera instancia a una amonestación verbal y su seguimiento, pero también, establece multas cuando hubiere una amonestación previa para el ciudadano que no acató, así como sanciones alternativas como trabajo comunitario, y a los propietarios o administradores de establecimientos que no exijan o incumplan con el uso del cubrebocas les puede ser impuesta una multa de 25 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) es decir, aproximadamente 2 mil 215 pesos, además de su clausura temporal parcial o total y arresto de 12 horas.
Dichas sanciones económicas no podrán ser impuestas sin que previamente haya amonestación al infractor. Además, se establece que lo recaudado se destinará a un fondo destinado al apoyo y compra de insumos para el sector salud. 
Por todo lo anteriormente expuesto, indicó el Mtro. Núñez Organista, “debemos recordar las normas jurídicas se instituyen para el beneficio de los ciudadanos, por ser estas materia de un imperativo necesario derivado de un mandato que en este caso es la protección y prevención en la salud mediante el uso obligatorio del cubrebocas, por lo que debiera analizarse y no descartarse la homogeneización y armonización de la cobertura de esta ley en el resto de los estados mexicanos, como materia o componente de una Ley General que precise condiciones y características concretas, y que regule desde la esfera nacional la diversidad evidente entre las regiones del país”, concluyó.