20 de abril de 2024
De acuerdo al Decreto publicado este miércoles en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), los autos usados deben corresponder

Tijuana BC 20 de enero de 2022.-El Gobierno Federal publicó el Decreto para la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

Este Decreto contempla a los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

De acuerdo al Decreto publicado este miércoles en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), los autos usados deben corresponder a los de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos y Canadá.

Estos vehículos para su importación no requieren certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía ni inscripción en el padrón de importadores.

En en la importación definitiva al país de vehículos usados en los términos del presente Decreto el propietario deberá realizar el trámite de importación definitiva por conducto de agente o agencia aduanal así mismo requerirá de la presentación física de su auto ante la autoridad aduanera.

También los propietarios de los vehículos importados definitivamente conforme al presente Decreto deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables a la materia, que al efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con el apoyo y colaboración de las entidades federativas.

El costo de la importación será de 2 mil 500 pesos y se utilizará para mejoras de las vialidades de los municipios que entraron en este Decreto.

Se permitirá la importación de un solo auto por persona y no podrán los que hayan sido reportados como robados, o se encuentren relacionados con la comisión de algún delito en una carpeta de investigación o proceso penal, entre otros.

De acuerdo al Decreto publicado se estima que en el país circulan 2 millones de vehículos de procedencia extranjera de manera irregular.

El presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación desde el 19 de enero del 2022 y hasta el 20 de julio del 2022.

Con relación a los autos de lujo o deportivos no se podrán importar de acuerdo a lo que se refiere el anexo 2 de este Decreto que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni se trate también de vehículos blindados.

Para mayor información se anexa Decreto en el presente comunicado:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640965&fecha=19/01/2022