2 de mayo de 2024

TENDRÁ SEMAFORO DE VOTACIONES EL PORTAL DE INTERNET DEL CONGRESO DEL ESTADO

La autora de esta propuesta, la legisladora Daylín García Ruvalcaba, comentó que es necesario generar mayor transparencia y participación ciudadana

Mexicali BC 26 de junio de 2023.-Por unanimidad de las y los diputados presentes en Sesión Ordinaria, aprobaron la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que se publique en la pagina oficial del Congreso, el registro individual de votaciones que contendrá las votaciones nominales y económicas dadas en el Pleno y en Comisiones, a través del sistema denominado “Semáforo de Votaciones”.

La autora de esta propuesta, la legisladora Daylín García Ruvalcaba, comentó que es necesario generar mayor transparencia y participación ciudadana, a través de un mecanismo que permita dar información de una manera amigable, para que las personas que ingresen a la página, puedan conocer como hemos votado identificando con los colores que contienen los semáforos tradicionales.

De esta manera se busca provocar que jóvenes, ciudadanos, asociaciones civiles se involucren mas en los asuntos públicos, agregó.

A fin de respetar y garantizar el derecho de no discriminación establecido en el artículo 1° de nuestra Carta Magna, el acceso a la información debe ser mediante procedimientos sencillos, expeditos y en formatos amenos, para que todos los ciudadanos puedan acceder a la información pública, incluso aquellos que no cuentan con amplios conocimientos de informática, que son ajenos a las tecnologías o que no sepan leer o escribir.

Atendido tal derecho el Semáforo de Votación que se incorporará al Portal Oficial, será una herramienta donde el usuario identificará una imagen de un semáforo, que al presionarle según el color de elección (verde=a favor, amarillo=abstención, rojo=en contra) se despliegue una pantalla que arroje el dictamen, acuerdo o asunto tratado, así como la lista de las y los diputados que emitieron su votación. 

Por todo lo anterior, se aprobó adicionar el Capítulo Segundo del Título Octavo, así como la adición del artículo 169 BIS a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, para dejar establecida la pretensión citada. 

Dentro de los artículos transitorios se fijó el plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto, para que el Departamento de Informática en coordinación con la Dirección de Procesos Parlamentarios, realicen las modificaciones señaladas en el Portal de Internet del Congreso del Estado y mantener su actualización.