22 de diciembre de 2024
Dichos promoventes demandaron en el Congreso del Estado de Baja California, el Gobernador del Estado de Baja California, Jaime Bonilla Valdez

Tijuana BC 1 de septiembre de 2021.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una suspensión al Decreto 289 del Gobierno de Baja California, con lo que suspende la transferencia de los servicios de agua potable y drenaje a los municipios del Estado mientras se resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 119/2021.

Los promoventes de dicho recurso son 10 integrantes de la XXIII Legislatura del Estado de Baja California: Araceli Geraldo Núñez, Juan Meléndrez Espinoza, Rosina del Villar Casas, Juan Manuel Molina García, Javier Robles Aguirre, Efrén Enrique Moreno Rivera, Evangelina Moreno Guerra, Miriam Elizabeth Cano Núñez Y Julia Andrea González Quiroz y Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, siendo este último el representante común de los legisladores.

Dichos promoventes demandaron en el Congreso del Estado de Baja California, el Gobernador del Estado de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, el secretario general Gobierno del Estado de Baja California, Amador Rodríguez Lozano.

En el Decreto 289 se aprueban diversas reformas a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California; asimismo, la reforma al artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California en el sentido de transferir los organismos a los Ayuntamientos del Estado.

El decreto se impugnó debido a la falta de análisis económico, financiero y administrativo, –incluso de carácter laboral– no existe certeza, respecto de la viabilidad de los Ayuntamientos de cumplir con las obligaciones impuestas por el Decreto impugnado, en relación con la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, alcantarillado y disposición final de aguas residuales, lo trasgrede los derechos humanos de los habitantes del Estado de Baja California, generando un inminente daño irreparable al derecho humano de acceso al agua, a los derechos humanos laborales, y al principio de autonomía municipal.

Con la suspensión otorgada se interrumpen los plazos y obligaciones previstas en los artículos transitorios del 289, y se establece con toda claridad que el gobierno del estado debe continuar prestando a los habitantes de los Municipios del Estado, los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, alcantarillado y disposición final de aguas residuales, en tanto se resuelve el fondo del asunto.

Adicional a eso, ocho ciudadanos demandaron la nulidad de la entrega del servicio de agua el Concejo Municipal de San Quintín, puesto que éste omitió realizar un análisis presupuestal y financiero para prestar el servicio de agua potable y alcantarillado, por lo que se encuentra en riesgo su adecuado funcionamiento, por lo tanto el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa frenó la entrega de la CESPE al Instituto Municipal para el Servicio de Agua de San Quintín.