Mexicali BC 6 de diciembre de 2019.-Mediante Oficialía Mayor, el diputado priista David Ruvalcaba Flores propuso una reforma a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California, para que la instalación de reductores se haga solamente con previo aviso por escrito a los usuarios, siempre que haya pasado de tres meses sin haber pagado su consumo.
Asimismo, indica en su iniciativa que, será turnada a las Comisiones legislativas correspondientes para su análisis, y próxima lectura ante el pleno del Congreso del Estado, la instalación de reductores debe hacerse de manera gradual: al 50% del diámetro de la toma contratada, después de tres meses, y, al 70% del diámetro de la toma, si la omisión de pago llevara seis meses.
La reducción máxima del suministro persistiría hasta que el usuario se regularice en el pago, o celebre convenio; pero, se prohíben las reducciones totales al suministro del vital líquido.
David Ruvalcaba explicó que la prohibición de reducir totalmente el suministro de agua, mediante la obstrucción de la toma, es obvia, ya que las diversas leyes y disposiciones normativas estatales, nacionales e internacionales, protegen a todo ser humano, en su derecho al consumo de agua, indispensable y vital.
Sin embargo, acotó, aun cuando por Ley se establece que no pueden existir cortes considerables de agua, la realidad es otra.
“Al momento en que un usuario no cubre los derechos por más de 3 meses, se instala un denominado reductor de agua, que suprime prácticamente el flujo hacia el hogar del deudor, violentando los derechos humanos más importantes”.
“El servidor público no cuenta con modelos de reductor, es un modelo único que restringe casi al total el flujo, violentando esta ley”, advirtió.
Luego aclaró: “La propuesta de un servidor no radica en condonar adeudos, pero sí en dar un aviso previo a los usuarios a que se acerquen a las instalaciones de la Comisión de Servicios Públicos y puedan regularizarse, y que, la aplicación del reductor sea gradual, sin llegar nunca a los niveles, como se hace ahora, de suprimir prácticamente el flujo hacia el hogar del deudor”.
Con esos razonamientos, propuso la reforma a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California, para que quede como sigue, en el:
ARTICULO 17.- “Cuando no se cubran los derechos a que se refiere el artículo 15, en el plazo que señala el artículo anterior, su pago y el de los accesorios legales respectivos, se hará efectivo en las condiciones y términos que establezca la Legislación fiscal del Estado de Baja California. Sin embargo, el suministro de agua potable y alcantarillado sanitario que se preste en los inmuebles en los que el Gobierno del Estado brinde educación básica y servicios de salud pública, no podrán reducirse ni suspenderse”.
“Tratándose de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado para uso doméstico, cuando hubiera falta de pago por dos meses, se le notificara la posible reducción del servicio si persiste, ante la falta de pago de más de tres meses, únicamente podrá reducirse el suministro de agua en un 50% del diámetro de la toma contratada, y ante la falta de pago de más de seis meses, sólo podrá reducirse el suministro de agua en un 70% del diámetro de la toma contratada, en tanto el usuario cubra el importe correspondiente, o en su caso, celebre el convenio respectivo, en términos de las disposiciones fiscales, en el que se considerará su capacidad de pago. Se prohíben las reducciones totales al suministro”.