16 de noviembre de 2024
El académico indicó que el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia no debería permanecer como un tema abierto o indefinido, sino como una invitación a legislar al respecto

Mexicali BC 11 de febrero de 2021.-Por carecer de reglas claras y formales para normar sus procedimientos y argumentando que se trata de un acto que transgrede los derechos a la intimidad y a la privacidad de los alumnos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el programa Mochila Segura.

Aunque se implementa en escuelas de educación básica desde hace casi dos décadas, a raíz de eventos en los que algunos estudiantes introdujeron armas y artículos ilegales a los planteles exponiendo su seguridad y la de sus compañeros, no existe sustento legal que avale dicho operativo y, por el contrario, implica la omisión de las autoridades educativas y de los planteles de asegurar los derechos a la privacidad e intimidad de los educandos, estimó la SCJN.
Para prevenir incidentes delictivos sin vulnerar los derechos de los estudiantes, el programa Mochila Segura podría seguir implementándose, siempre y cuando las autoridades correspondientes diseñen un protocolo de actuaciones adecuado, y se cuente con el consentimiento de los padres o de quien ejerza la patria potestad de los menores, consideró el Mtro. José Luis Cummings, catedrático de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.
“Esto haría imposible dejar al libre albedrío de los planteles, como hasta ahora, qué, cuándo y cómo hacer la revisión a las pertenencias de los estudiantes, lo cual quebranta lo dispuesto en el artículo 16 constitucional que advierte que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Destacó que el hecho de que actualmente no exista protocolo de actuaciones para desplegar Mochila Segura, y aunque éste programa haya sido declarado inconstitucional por 4 de 5 ministros de la SCJN, no imposibilita a las autoridades a que, al advertir un riesgo inminente de consumación de un delito, pudieran intervenir, ya sea para erradicarlo o para prevenirlo.
El académico indicó que el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia no debería permanecer como un tema abierto o indefinido, sino como una invitación a legislar al respecto, ya que de lo contrario sería jurídicamente inviable hacer el operativo Mochila Segura.
Definir los lineamientos dotaría a las autoridades educativas de un protocolo apegado a Derecho y del conocimiento de cómo se debe actuar al hacer escrutinio de las pertenencias de, no sólo el alumnado, sino del total de personal del plantel, ya que no sería constitucionalmente sostenible que el programa sólo pudiese aplicarse al alumnado, descuidando al personal académico y administrativos.
“De seguir sosteniendo que debe implementarse sólo a los estudiantes, Mochila Segura podría atentar contra lo que dispone el artículo 1 constitucional que tutela el Derecho Humano a la no discriminación, dado que no existe motivo para solamente realizar escrutinio de las pertenencias de los estudiantes si la intención es evitar el ingreso de armas, explosivos o drogas. Tanto el personal docente, administrativo y familiares o tutores de los alumnos, e incluso las personas que acceden al centro escolar a prestar otros servicios, de no entrar en el plan de dichas medidas, claramente pudiesen dar ingreso a los artículos que se pretenden impedir”, concluyó el docente.