22 de noviembre de 2024
Por la misma naturaleza del ejercicio de esta actividad a muchos periodistas se les ha intentado censurar con actos violentos e intimidación en su contra, lamentablemente a muchos les han segado la vida, por lo cual, el pasado mes de abril el Congreso aprobó la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras

Beatriz Aguilar Alejandrez, colaboradora del Instituto Regional de Investigaciones sobre Prevención y Participación Ciudadana en Baja California
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La actividad periodística está relacionada con la recolección y difusión de información sobre un hecho importante y de interés público por lo que su función debe ser protegida y garantizar la libre expresión, en muchas ocasiones la transmisión de una noticia puede provocar incomodidad por lo que se pueden encontrar obstáculos que dificulten dicha práctica, el papel que estas personas juegan en la sociedad se ha tornado indispensable, ellos muestran la verdad de lo que está pasando a nuestro alrededor.

Por la misma naturaleza del ejercicio de esta actividad a muchos periodistas se les ha intentado censurar con actos violentos e intimidación en su contra, lamentablemente a muchos les han segado la vida, por lo cual, el pasado mes de abril el Congreso aprobó la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, donde se reconoce los derechos a ejercer esta loable labor, el libre acceso a la información de interés para la sociedad y garantías para su trabajo.

Gracias a esto los afectados en ese rubro podrán promover, implementar y operar estas medidas de prevención, lo cual les garantizará acceso a los actos oficiales públicos que realicen estatales y municipales, por lo que se prohibirán medidas restrictivas y obstructivas que no permitan el acercamiento a servidores públicos para entrevistas y toma de imágenes, todo esto debiendo ser en instalaciones públicas .

Esto incluye garantizar el secreto profesional donde podrán reservarse la revelación de sus fuentes, de igual forma a no ser requeridos por autoridades judiciales y administrativas para informar sobre sus investigaciones periodísticas que no hayan sido publicadas, también contempla agravantes a quienes lesionen o asesinen a periodistas y a personas defensoras de los derechos humanos, esta Ley es única en todo el país, ya que no solo contempla la protección en sus diferentes modalidades, sino también la prevención, llevándolos a la evaluación y aprobación de manuales y protocolos para la correcta aplicación en situaciones de riesgo y garantías para su trabajo.

Con esta Ley se crea un mecanismo de protección, de igual forma promover y facilitar la coordinación y cooperación entre varias entidades de gobierno y particulares, como lo sería conformar un fondo con recursos estatales, federales, incluyendo donaciones de personas físicas y de colectivos, para subsanar medidas de protección, como lo serían: cursos de autoprotección y acompañamiento, otras más urgentes, como seguridad personal, prendas de protección balística, cámaras de seguridad, vehículos blindados, entre otros, pudiendo necesitar evacuación y reubicación temporal, cabe aclarar que esta protección urgente incluirá la comunicación directa vía telefónica con corporaciones policiacas y de emergencia, siendo asesorados para presentar denuncias penales y teniendo derecho a la reparación integral del daño.

Todas estas disposiciones serán aplicadas para el ejercicio de la libertad de expresión y la actividad periodística, salvo que por razones de seguridad no puedan llevarse a cabo.