18 de noviembre de 2024

La situación legal por la que atraviesa el director de Cespt, podrá ser resuelta en las próximas horas.

Por Rodrigo Medeles.

Tijuana BC 7 de febrero de 2022.-  Por no ceder el paso al peatón dentro de una zona de seguridad, el director de la Cespt, Gonzalo López López fue turnado a la Fiscalía General del Estado (FGE) para que responda por las lesiones causadas a María Leonor Navarrete Lizárraga de 64 años de edad, quien permanece en espera de una cirugía en la Clínica 1 del Seguro Social.  

El accidente tuvo lugar durante la tarde del domingo 6 de enero sobre la calle Ramón Alarid en dirección de Sur a Norte frente a Plaza Carrousel en la delegación de “La Mesa”.

Datos oficiales refieren que la camioneta de reciente modelo Ford F-250 con placas de circulación UM0094A del estado de Sonora y propiedad de EXPRESS INDUSTRIAL SUPPLY S. DE R.L., era conducida por el funcionario estatal Gonzalo López e impactó con la parte frontal derecha del vehículo el cuerpo de la mujer.

Por las heridas que provocaron el impacto y la caída al suelo, la mujer fue trasladada a bordo de una ambulancia de Cruz Roja hasta la clínica del Seguro Social en condición amarillo… Y hasta el cierre de esta edición, se sabe que la persona lesionada se encuentra en espera de una cirugía con heridas que tardaran más de 15 días en sanar.

La situación legal por la que atraviesa el director de Cespt, podrá ser resuelta en las próximas horas con el beneficio que le otorga el Código Nacional de Procedimientos Penales y Federales, el cual en su artículo 140 promueve la  libertad durante la investigación.

Art 140: “En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código. Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada”.