Tijuana BC 13 de enero de 2020.-Uno de los cambios más comentados de la Reforma Fiscal de la 4T, vigente desde el 1 de enero de 2020, es la retención para outsourcing o subcontratación laboral, donde los contribuyentes están a la espera de que se precise el límite de las actividades sujetas a esta novedosa retención.
El Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente de TLC Asociados, explicó que en la propuesta de iniciativa de reforma a la Ley del IVA se establecía la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral, en términos de la legislación laboral.
“Hasta ese momento la intención del Poder Ejecutivo y Legislativo era clara, en cuanto a enfocarse de manera exclusiva al concepto del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo”, apuntó.
Pero en el transcurso de la discusión de la Reforma Fiscal, señaló el abogado fiscalista, los legisladores modificaron la propuesta y redacción original del ejecutivo, dejando una redacción cuyos extremos son considerados muy amplios.
En el Artículo 1-A , donde se mencionan los sujetos de la retención del impuesto, dice que “están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: … IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones”.
En cuanto al porcentaje de retención, el mismo artículo menciona que será́ del 6% sobre el valor pactado por la prestación de servicios que se pague, dando a entender que en un caso, donde la factura cuente con un IVA del 16%, la retención realizada del 6% propiciará que las Personas Morales solo tengan pendiente de enterar al SAT el 10%, lo que generaría una afectación al flujo de la persona moral contratada.
Mientras que, en el caso de la Personas Físicas, que también les retendrán el porcentaje del 6%, se generarían los siguientes esquemas: En caso de que sea un servicio prestado a una persona física, la retención generará que se tenga pendiente de enterar al SAT el 10%.
Asimismo, en caso de que sea un servicio prestado a una persona moral se crea la duda si es que la retención del 6% se tendría que combinar con la retención de las 2/3 partes del IVA, por el hecho de prestar un servicio; en tanto que en caso de que sea un servicio prestado a una persona moral se puede interpretar que la persona física deberá identificar por separado la actividad del servicio personal independiente, y lo relacionado a la proporción de personal a disposición de la persona moral, para así diferenciar lo cobrado por cada actividad y, por lo tanto, su debida retención.
Actualmente, subrayó el Dr. Octavio de la Torre, bajo el polémico principio de la Cláusula Habilitante, los ciudadanos están a la espera de que en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, se precise el límite de las actividades sujetas a esta novedosa retención.
“Esto, a efecto de que los contribuyentes no tengan desenlaces futuros que les genere eventuales perjuicios por errores o deficiencias en la interpretación”, expresó.
Por último, destacó que con fecha del 9 de enero de 2020 se publicaron los Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales (Anexo 3 de la RMF 2020) y la Compilación de criterios normativos (Anexo 7 de la RMF 2020), en donde tampoco se encuentra algo sobre este tema.