22 de diciembre de 2024
Sólo podrán continuar en funcionamiento, dijo, actividades consideradas esenciales, como son las directamente necesarias para atender la emergencia, las actividades laborales de la rama médica

Playas de Rosarito BC 29 de abril de 2020.-La Presidenta Municipal, Araceli Brown Figueredo, reiteró el llamado del VIII Ayuntamiento para que la ciudadanía cumpla con las recomendaciones de las autoridades sanitarias para evitar mayores contagios durante la presente contingencia por la pandemia de Coronavirus COVID-19.

Por ello, la Primer Edil exhortó a los residentes del Quinto Municipio, y particularmente a todas las empresas, para que cumplan las acciones extraordinarias que se dictaron con motivo de la emergencia de salud, tal y como indica el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.

Refirió que a los sectores público, social y privado se recomendó implementar medidas contra el contagio del virus COVID-19, y de tal forma disminuir la carga de enfermedad y sus complicaciones; y la muerte en la población, por ello fue una orden la inmediata suspensión de actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de abril.

Sólo podrán continuar en funcionamiento, dijo, actividades consideradas esenciales, como son las directamente necesarias para atender la emergencia, las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo al Sistema Nacional de Salud; y quienes participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre ellas el sector farmacéutico, farmacias, la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; involucrados en la disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos, así como de limpieza y sanitización de unidades médicas.

También pueden funcionar, expuso Brown, actividades involucradas en seguridad pública y protección ciudadana; en la defensa del País, procuración e impartición de justicia y la actividad legislativa federal y estatal; y de sectores fundamentales de la economía, financieros, recaudación tributaria, energéticos, gasolinera, gas, agua potable, alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.

Y a estos se suman los servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para adultos mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; y los servicios privados de emergencia, funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, además de logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).

Funcionan además actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, como son las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno; y las que se requieren para conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica para producir y distribuir servicios indispensables como el agua potable, electricidad, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

Brown Figueredo recordó que quienes incumplan este Acuerdo General podrá ser sancionado por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) con multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y que una vez terminado el periodo de emergencia se emitirán los lineamientos para el regreso ordenado a las actividades generales en México, y en específico en Playas de Rosarito.