16 de noviembre de 2024
En su participación Roberto Quijano, asesor laboral del CCE, hizo referencia a que de acuerdo a los cambios en el artículo 311 y la creación del Capítulo 12 Bis

Tijuana BC 28 de enero de 2021.-«Efectos legales y fiscales del teletrabajo» fue el tema del foro virtual organizado por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE)  y en el que participaron como expositores los especialistas Roberto Quijano y Adrián Contreras.

En su participación Roberto Quijano, asesor laboral del CCE, hizo referencia a que de acuerdo a los cambios en el artículo 311 y la creación del Capítulo 12 Bis de la Ley Federal del Trabajo, no se considera teletrabajo cuando se hace de manera ocasional o esporádica y que para que se contemple como tal se debe cubrir más del 40% de la jornada laboral en el domicilio.
Al hablar de  las principales obligaciones patronales en esta modalidad laboral dijo que entre ellas está el proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento  de equipo de cómputo, sillas ergonómicas, etcétera.
Así como el pago de servicios de telecomunicación y electricidad, registro de insumos en materia de seguridad y salud, respetar el derecho a la desconexión digital y  capacitación a los colaboradores sobre el uso adecuado de la tecnología usada.
Señaló que la nueva ley que entró en vigor el pasado 12 de enero, establece entre sus reglas generales que el teletrabajo es voluntario y reversible, que debe buscarse equilibrio con el resto de los empleados, debe garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
A las empresas recomendó que deben de anticiparse para evitar luego improvisar y recibir sanciones que podrían aplicarse por conductas que no se apeguen al reglamento de trabajo.
Indicó que se deben adelantar a todas las  condiciones y ponerlas por escrito, y que la sugerencia es que las horas extras en trabajo a distancia queden prohibidas porque puede haber un abuso de ambas partes .
Por su parte Adrián Contreras, ex director de la Comisión de Actualización y Práctica Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Baja California, destacó que hasta hoy el teletrabajo o «home office» no grava para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), tampoco es gravable para el IMSS, no tiene reglas fiscales y aún no hay reforma.
Mencionó  que entre las obligaciones de los patrones está el asumir los costos derivados del teletrabajo incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
Consideró que cada caso en particular debe de evaluarse, ya que en su opinión la realidad del teletrabajo fue más rápida que los cambios legales y fiscales que se han derivado. 
Ambos expositores coincidieron en que se podría pagar un porcentaje de entre 25 y 30% de servicio de internet por parte de los empleadores.
Gabriel Camarena Salinas, presidente del Comité Técnico Estatal de los CCE’s del Estado de Baja California y Presidente del CCE Tijuana; comentó que el sector empresarial espera que esta nueva modalidad sea benéfica tanto para el trabajador como para los empleadores y que se aclaren pronto las dudas que puedan tenerse.