Tijuana BC 3 de septiembre de 2020.-El 28 de agosto de este 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial”, cuya vigencia entró desde el 31 de agosto, con excepción de los transitorios.
El presidente del Corporativo TLC Asociados, Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, explicó que en relación con los Números de Identificado Comercial, conocidos como “NICO’s”, se definieron recientemente elementos de modo, tiempo y lugar para su creación, incluso la oportunidad para que los sectores y ciudadanos puedan participar, lo cual tendrá que ser tomado en cuenta en las operaciones de comercio exterior.
Expuso que la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) se dio a conocer el 1 de julio de 2020 como un aspecto relevante para la implementación de la entrada en vigor del T-MEC, y por una actualización necesaria, incluso pendiente desde el 2017.
Por su importancia e implementación, dijo, el poder legislativo decidió que esta ley entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es decir, el 28 de diciembre de 2020.
Por ello, el comercio exterior es un motor de reactivación económica donde es importante brindarles seguridad jurídica a los usuarios de este sector y, un requisito establecido en la regla complementaria 10 de la LIGIE, relacionada con la implementación de los “NICO”, requería la metodología para la creación y modificación de dichos números.
El Dr. Octavio de la Torre abundó que la Secretaría de Economía tiene, entre otras facultades, la determinación de los NICO, así como el realizar consultas públicas explicando el proceso detalladamente para la participación a los usuarios del comercio exterior, y a las dependencias públicas relacionadas en la materia.
En ese sentido, De la Torre de Stéffano destacó que el acuerdo que señala “Metodología para la creación y modificación de los NICO’s” se encuentra integrado por 5 títulos y 12 artículos, mientras que el apartado de “Disposiciones generales” contiene dos artículos y sienta las bases del objetivo del acuerdo, además de definir 8 conceptos fundamentales para su aplicación.
Por otra parte, el abogado fiscalista dijo que el apartado de “Criterios” contempla dos artículos y establece la competencia de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, para evaluar la creación o modificación de los NICO’s bajo los criterios de “Nomenclatura”, “Operatividad” y “Valor de Comercio”.
En tanto que el apartado de “Procedimiento”, en sus 2 artículos, detalla los pasos a seguir para presentar una solicitud de creación o modificación de los NICO’s ante la DGFCyCE, donde es importante señalar que las dependencias públicas federales, así como los operadores del comercio exterior, tendrán la oportunidad de presentar peticiones sobre este tema.
A su vez, Octavio de la Torre precisó que el apartado de “Divulgación” contiene 4 artículos que describen la forma de publicitar las solicitudes e indican los periodos y el portal de internet donde se difundirán para opiniones de los operadores del comercio exterior, lo que permite transparentar las actividades de evaluación de las autoridades administrativas antes de ser publicadas por los medios oficiales.
Por último, aclaró que en el apartado de “Evaluación” en sus 2 artículos menciona que cada año se someterán a un análisis de los NICO’s, aplicados durante 5 años para evaluar la continuidad, con excepción de aquellos que son considerados como de seguridad nacional o salud pública.
Octavio de la Torre de Stéffano recomendó asesorarse debidamente para realizar la correcta implementación de los NICO’s, por ello invitó a las empresas a contactar a los especialistas de TLC Asociados en materia de Clasificación Arancelaria de Mercancías a [email protected], o bien al 55-40997836.