21 de noviembre de 2024
Así lo sentenció el abogado fiscalista Jorge Pickett Corona, quien indicó que este impuesto estatal que grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneración a los trabajadores en relación a los patrones, ya sean personas físicas o morales empleadores quienes realicen el pago. 

Tijuana BC 6 de enero de 2020.-Tras la aprobación del dictamen número 50 de la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, que señala el aumento del Impuesto Sobre Nómina (ISN), así como otros impuestos, se prevé una afectación tanto para empleadores como para trabajadores en Baja California.

Así lo sentenció el abogado fiscalista Jorge Pickett Corona, quien indicó que este impuesto estatal que grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneración a los trabajadores en relación a los patrones, ya sean personas físicas o morales empleadores quienes realicen el pago. 

«Este impuesto se calcula con el monto total de los pagos realizados a los trabajadores, menos 8 veces el salario mínimo general, en algunos países el salario mínimo general lo usan para hacer base del cálculo», explicó.

De manera que para el ISN, la tasa aumentó del 2.43% al 3.00%, lo que trae aspectos negativos, afirmó Pickett Corona, puesto que a efectos del aumento, se puede poner en peligro la formalidad de los empleos.

Detalló que los empleadores deberán pagar sobre el salario de sus trabajadores un máximo del 3.00%, sin mencionar la pérdida de competitividad de los empleos en el estado a consecuencia, precisamente, de los trabajos informales que surjan debido al pago del impuesto.

«Hacienda afirma que el aumento recaudatorio para el 2020 será de un 26.64% a diferencia del 2019, pero a causa de que los empleadores reduzcan a su personal, que haya menos producción por evitar el pago de horas extras que afectan también a los trabajadores en sus ingresos, o aún algo más grave, en el despido por evitar un pago de impuesto», consideró.

Respecto del aumento de impuestos para este 2020, agregó el abogado fiscalista, está el referente a casas de empeño, cuya cuota es del 20%, la cual dependerá de la base del impuesto, la diferencia entre el monto de avaluó que sirve de base para el otorgamiento del crédito de la prenda y del monto de la emanación del impuesto que debe pagarse ante las oficinas de recaudación de rentas en el estado.

Para los servicios de hospedaje, existen dos tipos de servicios: una tasa del 5% para aquellos que presten hospedaje por medios digitales, dijo, aumento que puede poner en peligro la contratación de hospedaje, ya que en años anteriores no se pagaba impuesto por el servicio, así como un 7% para hospedajes de moteles.

Sobre la venta de gasolina y los derivados del petróleo, los que estarán sujetos de pagar el impuesto son aquellos que operen y perciban un ingreso sobre venta de gasolina o derivados del petróleo, que en el dictamen se estableció un 5% sobre la base de la venta del licuado de petróleo, que es la mezcla de gases licuados presentes en el gas natural o disueltos en el petróleo y derivados, y un 2.5% sobre la base de la venta de gasolina y derivados.

«En definitiva, con los grandes cambios que ha traído en puerta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para este año 2020, tendrá inconformes a empleadores y empleados», finalizó Pickett Corona.