13 de noviembre de 2024

Tijuana B.C. (Redacción) 27 de diciembre de 2014.- El Director de CESPT, Alfonso Álvarez Juan explicó que a través de este apoyo se puede otorgar hasta el 100% de condonación en el consumo de agua a usuarios de la Tercera Edad, viudas, jubilados, pensionados, discapacitados y organizaciones de la Sociedad Civil (OSC’s).

“Por instrucciones del Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid en CESPT tenemos como prioridad apoyar a los grupos vulnerables para que puedan contar con el suministro de agua en sus hogares así como apoyar la operación de las Organizaciones de la Sociedad Civil”, resaltó.

El Subsidio que otorga el organismo  a personas de escasos recursos, mismo que está estipulado en el Artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado, consiste en la exención del 100% de agua siempre y cuando su consumo mensual no exceda a 25 metros cúbicos. En caso de que la persona consuma más de la cantidad establecida y hasta un máximo de 40 metros cúbicos la exención que será del 50%.

Los requisitos para ser acreedor a este beneficio,  en el caso de las personas de la Tercera Edad, éste se otorgará previa aplicación de un estudio socioeconómico en campo a cargo de un inspector de CESPT.

En el caso de personas jubiladas y pensionadas, su ingreso no debe exceder los 5 salarios mínimos, y deberá presentar credencial de elector, comprobante de pago del banco y documento de pensión del IMSS; para viudas y discapacitados deben presentar documentación que avale su condición.

El procedimiento para solicitar el apoyo en el caso de las OSC’s será contar con la constancia que expide la Secretaría de Desarrollo Social solicitando el subsidio. Adicionalmente, deben presentar: Credencial de elector del Presidente o representante legal, copia de acta constitutiva, lista de habitantes de la institución y recibo de agua sin adeudo. Una vez presentada esta documentación personal de CESPT acude a realizar una inspección física del lugar ante de autorizar el subsidio el cual se debe renovar en forma anual.