5 de noviembre de 2024
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Aprueba Senado Paridad de Género en Fovissste

En el marco de la sesión plenaria de este martes, con la votación en pro del dictamen respectivo de prácticamente todos los grupos legislativos, y el voto favorable del senador de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, Jaime Bonilla Valdez, la Cámara de Senadores avaló reformar los artículos 170 y 210 de la Ley del ISSSTE.

CDMX 13 de febrero de 2024.-Con 82 votos a favor, dos abstenciones y cero en contra, el Senado de la República aprobó reformar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que se aplique la paridad de género en la integración de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del ISSSTE.

En el marco de la sesión plenaria de este martes, con la votación en pro del dictamen respectivo de prácticamente todos los grupos legislativos, y el voto favorable del senador de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, Jaime Bonilla Valdez, la Cámara de Senadores avaló reformar los artículos 170 y 210 de la Ley del ISSSTE.

Respecto al Artículo 170, se establece que la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda estará integrada por 18 personas miembros, como a continuación se indica: l.- La persona titular de la Dirección General del Instituto, quien la presidirá; 2.- La persona Vocal Ejecutiva, la cual será nombrada por la Junta Directiva a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto.

También determina que habrá tres personas vocales nombradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y una persona vocal nombrada por la Secretaría del Bienestar, la del Trabajo y Previsión Social, la de Función Pública y la Comisión Nacional de Vivienda; para concluir que otras nueve vocales serán nombradas por las organizaciones de trabajadores.

“Todos Jos nombramientos se harán observando el principio de paridad de género, por cada persona vocal se designará una suplente que actuará en caso de faltas temporales de la
persona propietaria, quien deberá ser de rango inmediato inferior al de la persona vocal propietaria.

En el caso de las personas representantes de las organizaciones de las personas trabajadoras, la designación de sus suplentes se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables.