18 de noviembre de 2024
Lo anterior lo indicó la Mtra. Daniela González Sánchez, líder estratégico de comercio exterior en Audico, quien estuvo como invitada en el desayuno virtual de socios del Colegio

Tijuana BC 22 de marzo de 2022.-Los contribuyentes deberán tener en cuenta diversas reformas en materia de comercio exterior, a fin de poder continuar con sus operaciones de importación y exportación, ya que se avizoran cambios respecto de fracciones arancelarias, así como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Lo anterior lo indicó la Mtra. Daniela González Sánchez, líder estratégico de comercio exterior en Audico, quien estuvo como invitada en el desayuno virtual de socios del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), que preside la C.P.C. Yolanda Muñoz Pizaña.

El tema que planteó la especialista se tituló «Comercio Exterior 2022, aspectos relevantes», donde habló sobre reformas en temas como la tarifa de impuestos generales de importación y exportación.

En ese sentido, refirió que México deberá entrar a la Séptima Enmienda en cuanto a comercio exterior, cuyo plazo límite es el 1 de junio de 2022, toda vez que esta enmienda es la que clasifica las mercancías.

«La Séptima Enmienda consiste en una estructura sobre las tarifas de importación y exportación, que en la Sexta Enmienda consta de 22 secciones y 7,895 fracciones arancelarias, pero en la nueva versión hay cambios», apuntó.

La Mtra. Daniela González mencionó que en la Séptima Enmienda de Comercio Exterior se crean 531 nuevas fracciones arancelarias, mientras que se modifican 594 y se eliminan 243.

Asimismo, dijo, se establece un acuerdo por el que se modifican las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas, y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

«Ahora una empresa que desee importar un producto sujeto a una cuota compensatoria, se tendrá que comprobar el origen o procedencia a través de una declaración de origen, en la cual se debe anexar el pedimento de importación/exportación y cumplir con los requisitos del Anexo 8», anotó.

De esta forma, la declaración de origen debe contener la firma del productor o exportador, y así, cada vez que haya una fracción arancelaria que se busque eximir, se deberá comprobar el origen o procedencia de dicha mercancía, sobre todo cuando sea de un país con el que no se tenga tratado comercial.

Otro punto relevante, agregó la especialista, deriva del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), ya que aquellos que prestan servicio de submaquila, no pueden acceder a este régimen por no poder cumplir con los requerimientos, dado las incongruencias técnicas.

«El problema es que las personas morales tienen que tributar conforme al título II, y las personas físicas deben tributar conforme al título IV, lo cual las saca del RESICO, por lo que se espera que haya cambios y haya una adecuación, pues de lo contrario no podrán prestar servicio de submaquila a empresas IMMEX», señaló.

Por su parte, la C.P.C. Yolanda Muñoz Pizaña, presidenta del CCPBC, destacó la importancia de actualizarse en este tipo de temas que son vitales para la dinámica de negocios en esta frontera, como es el comercio exterior.

«Como asesores debemos mantenernos al día de los cambios en leyes y reglamentos, tanto federales como internacionales, por lo que los invito a seguir nuestras actividades informativas, así como los cursos y talleres del Colegio», concluyó.